BALEARES

Los deberes de Prohens en materia de lengua (II): poder elegir castellano o catalán en primera enseñanza

Los impresos de solicitud y de matrícula han de hacer constar de forma clara que los padres podrán elegir la lengua

Se debe clarificar que esta etapa abarca la educación infantil y los dos primeros cursos de primaria, que es cuando se trabaja la lectoescritura

Los deberes pendientes de Prohens en materia de lengua: uso preferente y acceso a la función pública

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Aula de un colegio de Educación Infantil..
  • JULIÁN RUIZ-BRAVO / JOAN FONT ROSSELLÓ

La nueva etapa que se abre tras las urnas del 28-M, con una mayoría parlamentaria de derechas, debería tener como uno de sus principales propósitos la supresión del sistema de inmersión obligatoria en catalán que impera en la enseñanza balear.

Pese a que la elección por parte de los padres de la primera lengua de enseñanza en la que se inicia el proceso de la lectoescritura de sus hijos ya está reconocida por la ley de normalización lingüística de 1986, la obstrucción obsesiva de la Conselleria de Educación, en comandita con los directores de la inmensa mayoría de centros educativos, a informar a los padres de este derecho ha llevado a que muchas familias lo ignoren todavía. Aquí se proponen una serie de cambios normativos menores para garantizar este derecho a los padres.

A día de hoy, al menos formalmente, los padres ya tienen reconocido por ley elegir la lengua de primera enseñanza de sus hijos. No hace falta modificar ninguna ley, puesto que el artículo 18 de la ley 3/1986 de normalización lingüística establece este derecho de los padres. Este derecho está, además, amparado por la sentencia 570/2005 del Tribunal Supremo.

En efecto, la sentencia del TS 570/2005, del 12 de diciembre de 2008, sobre la Ley del Parlamento de Cataluña 1/1998 también recoge la libertad de elección de lengua de primera enseñanza cuando dice: «y al más eficaz cumplimiento de la obligación de la Administración de garantizar este derecho, aumentando razonablemente (de forma sencilla, añadiendo un par de nuevas casillas en el impreso de preinscripción) los medios necesarios para hacerlo efectivo y facilitando su ejercicio por padres y tutores, todo ello a la luz de los principios contemplados en el artículo 9 de la Constitución».

Afirmación a la que sigue la de que «lo así declarado resulta conforme con la doctrina sentada por la STC 337/1994 y por las SSTS de 13 de julio de 1995 y 17 de abril de 1996 ; y conforme también con la finalidad de la enseñanza, en los términos expuestos en el propio escrito de contestación a la demanda».

Por lo tanto, el Govern de Marga Prohens sólo tendría que modificar la normativa que desarrolla la ley de normalización lingüística de 1986 para que la elección de lengua de primera enseñanza fuera un derecho blindado y garantizado y evitar así la picaresca de anteriores gobiernos de Baleares y de los propios centros de enseñanza que, lisa y llanamente, no informan a los padres de este derecho.

La normativa en cuestión que tendría que modificarse levemente corresponde al famoso decreto de mínimos y a la orden de 13 de septiembre de 2004 que regula el derecho de los padres, las madres o los tutores legales a elegir la lengua de la primera enseñanza de los alumnos de los centros sostenidos con fondos públicos.

Así pues, en el artículo 9 del decreto de mínimos 92/1997 debería añadirse que los impresos de solicitud y de matrícula han de hacer constar de forma clara y destacada que los padres podrán elegir primera enseñanza en castellano o en catalán.

Por otra parte, la orden de 13 de septiembre de 2004 también debería modificarse. Primero, habría que modificar el preámbulo para clarificar que la primera enseñanza es la educación infantil y los dos primeros cursos (o tres) de primaria, que es cuando se trabaja la lectoescritura. Segundo, tendría que introducirse que los impresos de solicitud y matrícula han de hacer constar de forma destacada el derecho a elegir lengua de primera enseñanza en catalán o castellano. Y tercero, habría que modificar el artículo 3.d eliminando que «los alumnos que hayan elegido lengua de primera enseñanza en castellano tengan un mínimo de seis horas semanales y máximo de dieciséis» y sustituyéndolo por 16 horas semanales.

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